Noticias

Cambios en la Ley de Discapacidad de Andalucía

El consejo de Gobierno ha dado el visto bueno al proyecto de ley que modifica varios artículos de la Ley de los Derechos de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía de septiembre de 2017. En concreto, las modificaciones realizadas afectarán al establecimiento de sanciones por el uso indebido de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida que, en la mayoría de los casos, es cometido por un tercero y a la adaptación de la norma a la legislación europea sobre la obligación de personal en las gasolineras.

Estas modificaciones realizadas por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación suponen cambios en los artículos 85.2 y 50.3.

La tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida es personal e intransferible, su uso está limitado al transporte del titular y está prohibida su cesión a terceros o su uso si el titular no es transportado. Sin embargo, se ha detectado un uso indebido por una tercera persona, ya sea la tarjeta original sin transportar al titular o, simplemente, con un fotocopia.

Hasta ahora, en estos casos se retiraba la tarjeta, culpando al titular y dejando impune la infracción o uso indebido cometido por el tercero.

Con este cambio se evita que todo el peso de las sanciones recaiga sobre la persona titular de la tarjeta –si no es el responsable-, mediante sanciones con cuantías económicas recogidas con carácter estándar: infracciones leves con multas de entre 301€ en su grado mínimo y 30.000€ en su grado máximo; infracciones graves con multas de entre 30.001 y 90.000€ dependiendo del grado e infracciones muy graves que pueden llegar a alcanzar el millón de euros.

Teniendo en cuenta que en estos casos la reincidencia suele ser muy frecuente y que ésta se puede convertir en infracción grave, se busca que la sanción sea desincentivadora.

Por otro lado, la Consejería también ha incluido cambios en la Ley de Discapacidad para adaptarla a la legislación europea en relación a la accesibilidad universal en las estaciones de servicio, haciéndola compatible con la libertad del establecimiento para su organización.

De esta forma, las instalaciones en las que se pongan a la venta combustibles y carburantes deben contar, en todo caso, con personal debidamente cualificado que asista a las personas con discapacidad. La normativa europea establece que los requisitos que obliguen a tener un número mínimo de personal empleado deben ser suprimidos de los ordenamientos de los Estados miembros.

Para Andalucía y otras comunidades autónomas, resultaba clara la necesidad de apoyo en el momento de suministro de combustible cuando el cliente tiene determinados tipos de discapacidad, pero esta situación de agravio no ha sido percibida desde la Unión Europea.

Compartir en:

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Por favor rellene el campo comentario

Por favor rellene el campo nombre