El servicio digital “Tu Seguridad Social” puesto en marcha por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social ha incluido a las personas con discapacidad para que puedan conocer, como cualquier ciudadano, cuál será el importe de su pensión de jubilación.
Hace unos meses se ponía en marcha este servicio digital conocido como “simulador de pensiones”. Sin embargo, las personas con discapacidad se quedaban fuera de éste al contar con una normativa específica de jubilación anticipada y que se aparta de la general en determinados supuestos.
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), ante las quejas recibidas de familiares y personas con discapacidad, reclamó a la Seguridad Social la necesidad de incluir este tipo de situaciones en el “simulador de pensiones de la jubilación”.
Por su parte, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social afirmó que las regulaciones especiales se incorporarían más tarde dada la complejidad de estos casos. Ahora la Seguridad Social confirma que las personas con discapacidad ya pueden hacer uso y satisfacer sus deseos de información.
Puedes acceder a este servicio en https://sede-tu.seg-social.gob.es/
Buenos días, tengo una pensión de jubilación de clases pasivas, una discapacidad del 40% y he cotizado al régimen general de la Seguridad Social por cuenta ajena 12 años, en la actualidad tengo 57 años. He hecho un cálculo de futura pensión en la web de la SS por 15 años cotizados y me dice que me corresponderian 710 euros de pensión pero que por tener otra pensión, se me rebajaría al 50%, es decir 355 euros. Lo he consultado en otros medios y me dicen que eso no es posible, pero es lo que me indica la web de la SS. Es así realmente?
Muchas gracias
Buenas tardes Jose Antonio,
La Seguridad Social es quien debe responderle a este tema, puede solicitar una cita para que le llamen y consultar su caso.
* Por teléfono en el 91 541 25 30 o en el 901 10 65 70, con horario ininterrumpido de 00:00 a 24:00 horas, de lunes a domingo.
* Por Internet en: https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/cita%20previa%20para%20pensiones%20y%20otras%20prestaciones/!ut/p/z1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zijQ3NTAwtDQx93A08XQ0cQ329Qy2NA43djcz0w_EpMLA00I8iRr8BDuBIUL8XIQVAHxgV-Tr7putHFSSWZOhm5qXl60ckZ5YkKhQUpZZlAqnEIiCRmlcM9HJqsUKlQn5JUWIxSLa4JDEZLAh0ZhQ-i8AeBSvA45NgoDkFuaERVT5pwQHpiooAg8MeFw!!/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/
De no estar conforme con lo que le digan en la Seguridad Social, tendría que consultarlo con un abogado experto en estos temas.
Saludos
M. Carmen Pérez González
Trabajadora Social de Atención a la Dependencia y Discapacidad
Asociación Española de ELA y Adela Madrid
Buenos días. Tengo cotizado 24 años cotizado, 54 años y una discapacidad del 66%.
¿ A que edad mínima puedo jubilarme y que % de la base reguladora me quedaría de pensión en este caso?
para qué me quedase el 90% de la base reguladora de pensión, ¿ a que años me podría jubilar?
Gracias
Buenas tardes Francisco
Según el RD 1539/2003 las personas con una discapacidad mayor o igual al 65%, que trabajen por cuenta ajena y estén incluidos en el Régimen General o en algunos regímenes especiales, tienen derecho a una reducción en la edad de jubilación en un periodo equivalente al que resulte de multiplicar por 0,25 el tiempo efectivamente trabajado y si además, el trabajador acredita la necesidad de otra persona para la realización de las actividades de la vida diaria, habrá que multiplicar por 0,50. No pudiéndose jubilar antes de los 52 años.
Para la realización de un estudio detallado de su situación, según regímenes de cotización y requisitos específicos, podrá solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web http://www.seg-social.es. Otra opción de consulta sería a través del enlace: https://sede-tu.seg-social.gob.es/ Para ello es necesario tener cl@ve permanentemente, dni electrónico o certificado digital.
Saludos
M. Carmen Pérez González
Trabajadora Social de Atención a la Dependencia y DiscapacidadAsociación Española de Esclerosis Lateral Amiotrófica
Hola tengo cotizados 14 años ,tengo una minusvalia del 66% y cobri uns pension de proteccion familiar cuando me puedo jubilar y con cuanto?
Buenas tardes Moisés
Según el RD 1539/2003 las personas con una discapacidad mayor o igual al 65%, que trabajen por cuenta ajena y estén incluidos en el Régimen General o en algunos regímenes especiales, tienen derecho a una reducción en la edad de jubilación en un periodo equivalente al que resulte de multiplicar por 0,25 el tiempo efectivamente trabajado y si además, el trabajador acredita la necesidad de otra persona para la realización de las actividades de la vida diaria, habrá que multiplicar por 0,50. No pudiéndose jubilar antes de los 52 años.
El periodo genérico mínimo de cotización para trabajadores en situación de alta o asimilada es de 15 años (5.475 días) y el periodo de cotización específico de 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
Para saber qué pensión le quedaría, puede acceder al simulador de pensiones a través del enlace: https://sede-tu.seg-social.gob.es/Para ello es necesario tener cl@ve permanentemente, dni electrónico o certificado digital. Si no se dispone de ninguno de ellos, puede consultar telefónicamente con el INSS o solicitar una cita presencial en alguna de sus oficinas a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web http://www.seg-social.es.
Saludos
M. Carmen Pérez González
Trabajadora Social de Atención a la Dependencia y DiscapacidadAsociación Española de Esclerosis Lateral Amiotrófica
Hols tengo 60 años, cotizados 40 años
Tengo 33% minusválida
Me puefo prejubilar sl 100%
Buenas tardes Juan
Los trabajadores podrán jubilarse anticipadamente si tienen una discapacidad igual o superior al 45% , siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas, éstas serán las enumeradas en el artículo 2 del RD 1851/2009, de 4 de diciembre (la ELA es una de las enfermedades que vienen en el RD). La edad mínima de jubilación en estos casos será, excepcionalmente, de 56 años, previo cumplimiento de ciertas condiciones.
No obstante, para la realización de un estudio detallado de su situación, según regímenes de cotización y requisitos específicos, podrá solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web http://www.seg-social.es. Otra opción de consulta sería a través del enlace: https://sede-tu.seg-social.gob.es/ Para ello es necesario tener cl@ve permanentemente, dni electrónico o certificado digital.
Por ultimo, informarle que si ha pasado el tiempo reglamentario desde la calificación de su grado de discapacidad o su situación ha empeorado, podrá solicitar una revisión en el organismo correspondiente de su Comunidad Autónoma.
Saludos
M. Carmen Pérez González
Trabajadora Social de Atención a la Dependencia y DiscapacidadAsociación Española de Esclerosis Lateral Amiotrófica
Hola, tengo un grado de discapacidad del 68% y 36 años de cotización, tengo 58 años ¿a que edad me podría jubilar? Muchas gracias.
En los casos en los que se realice una actividad retribuida y se acredite debidamente una discapacidad superior al 65%, la edad ordinaria de jubilación exigida puede ser reducida, mediante la aplicación de coeficientes reductores, pero nunca se podrá acceder a la jubilación antes de los 52 años de edad.
Para la realización de un estudio detallado de su situación, según regímenes de cotización y requisitos específicos, podrá solicitar cita previa con el INSS a través del teléfono 901 16 65 65 o si lo prefiere en su página web http://www.seg-social.es
Buenos días Jose Luis
No entendemos muy bien su consulta, si puede especificar o aclarar algo más, intentaríamos darle una respuesta más acorde.
No obstante, el grado de discapacidad (igual o superior al 45%) y el tipo de discapacidad (no son todas) que pueden dar lugar a acogerse a la jubilación anticipada se estableció en el Real Decreto 1851/2009 y lamentablemente, en este punto poco podemos aportar desde la asociación.
Por otro lado, le informamos que si ha pasado el tiempo reglamentario desde la calificación de su grado de discapacidad o su situación ha empeorado, podrá solicitar una revisión en el organismo correspondiente de su Comunidad Autónoma.
Saludos
M.Carmen Pérez
Trabajadora Social de Adela España
y Adela Madrid
Cómo consentir que no suban a discapacidad en el 2009 cuando estaba el 33% y no lo suban el 45% cuando mucha gente tenemos 40 años c
otizados y tenemos el 33% y no nos podemos jubilar con 60 años
Buenas tardes
Los trabajadores podrán jubilarse anticipadamente si tienen:
– Una discapacidad igual o superior al 45%, siempre que se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas, éstas serán las enumeradas en el artículo 2 del RD 1851/2009, de 4 de diciembre (la ELA es una de las enfermedades que vienen en el RD). La edad mínima de jubilación en estos casos será, excepcionalmente, de 56 años, previo cumplimiento de ciertas condiciones.
– Según el RD 1539/2003 las personas con una discapacidad mayor o igual al 65%, que trabajen por cuenta ajena y estén incluidos en el Régimen General o en algunos regímenes especiales, tienen derecho a una reducción en la edad de jubilación en un periodo equivalente al que resulte de multiplicar por 0,25 el tiempo efectivamente trabajado y si además, el trabajador acredita la necesidad de otra persona para la realización de las actividades de la vida diaria, habrá que multiplicar por 0,50. No pudiéndose jubilar antes de los 52 años.
Período mínimo de cotización:
Trabajadores en situación de alta o asimilada:
* Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días).
* Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
Por último, para saber qué pensión les quedaría, pueden acceder al simulador de pensiones, el enlace viene al final del artículo, para ello es necesario tener cl@ve permanentemente, dni electrónico o certificado digital. Si no se dispone de ninguno de ellos, pueden consultar telefónicamente con el INSS o solicitar una cita presencial en alguna de sus oficinas.
Teléfono de consulta del Instituto Nacional de la Seguridad Social para pensiones y otras prestaciones: 901 16 65 65
Teléfono para cita previa automatizada para pensiones y otras prestaciones: 901 10 65 70
Saludos
M. Carmen Pérez
Trabajadora social en Adela España y Adela Madrid.
Hola mi nombre es Jesus tengo 54 años una discapacidad del 84% y 2 puntos de dependencia
32 años cotizados qué derechos tengo para poder jubilarme
Hola,tengo 60 años y 38 años cotizados, una minusvalía del 40% desde hace 10 años, podría jubilarme y cuánto cobraría. Gracias
Tengo 57 años 36 años cotizados y 65%de discapacidad desde hace 15 años, me podría jubilarme anticipadamente y cuánto cobraría.