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Uso indebido de las tarjetas PMR

Como sabéis, las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida son aquellas plazas que cumplen unos requisitos de dimensiones y accesibilidad que le permite su fácil uso y de manera autónoma a personas con deficiencia de movilidad y, para ello, necesitan la Tarjeta de Aparcamiento para Personas con Movilidad Reducida (PRM). Lamentablemente siempre nos encontramos con personas que hacen un uso indebido de estos espacio y, por ello, no está de más recordar las sanciones que estos actos suponen.

Por un lado, aparcar en estas plazas sin la tarjeta correspondiente conlleva una multa de 200€ más el hipotético gasto derivado del uso de la grúa en caso de que se retire el vehículo del infractor.

Otro de los casos que suelen producirse es que contemos con una Tarjeta de Aparcamiento para Personas con Movilidad Reducida (PRM) y hagamos un mal uso de ella. El Código Penal castiga con una pena que va desde los seis meses hasta los tres años de prisión, acompañada de una sanción de entre seis y 12 meses, a todo aquel que utilice de forma indebida la tarjeta de aparcamiento.

En este sentido, cabe destacar que la tarjeta es personal e intransferible, por lo que solo puede hacer uso de ella el titular de la misma, bien como conductor o como pasajero. Una sanción que también se haría efectiva en caso de falsificar la tarjeta.

Además, tiene sanción beneficiarse de ella de forma ilegal, ya sea evitando el pago de aparcamiento regulado o la posibilidad de estacionar en zonas de carga y descarga.

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