Hasta el próximo 6 de agosto se podrán presentar las solicitudes para pedir estas ayudas convocadas por la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía (BOJA) y que están destinadas a mejorar la accesibilidad en las comunidades de propietarios y para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados.
Estos recursos económicos buscan prestar apoyo para ejecutar obras de conservación, mejora de la calidad y sostenibilidad, así como de la accesibilidad en zonas comunes. Actuaciones como la mejora de la envolvente térmica del edificio, la instalación de sistemas de calefacción, refrigeración y ventilación o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes; la instalación de equipos de generación o que permitan el uso de energía renovables o la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación.
Además se contempla la instalación de reductores de agua, así como el acondicionamiento de instalaciones para la separación de los residuos domésticos en los domicilios y los espacios comunes de las edificaciones.
En materia de accesibilidad se contempla la instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, grúas o elementos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad de elementos comunes como jardines, zonas deportivas, piscinas, etc., así como la colocación de señales luminosas y sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
Los beneficiarios son las Comunidades de Vecinos en las que al menos la mitad de los propietarios de las viviendas que componen el edificio tengan ingresos familiares ponderados no superiores a 3,50 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem).
La cuantía máxima de la ayuda por edificio será el 35% del coste subvencionable de las actuaciones. No obstante, en el caso que incluyan ajustes razonables en materia de accesibilidad, y sólo en la partida correspondiente a la misma, podrá alcanzar el 50% del coste.
Las comunidades de vecinos deben contar con un Informe de Evaluación de Edificio, cumplimentado y suscito por un técnico competente. Además el edificio no podrá estar calificado urbanísticamente como fuera de ordenación o en situación de asimilación a la fuera de ordenación, su construcción debe ser de antes de 1981 y tienen que presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención. Por otro lado, el 70% de sus viviendas deben estar ocupadas y constituir el domicilio habitual de sus residentes.
Por otro lado, la Junta de Andalucía también ha abierto una convocatoria de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados.
Documentación Ayudas para las Comunidades de Propietarios
Anexo 1: http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2017/128/BOJA17-128-00016-12044-01_00117256.pdf
Anexo: 2: http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2017/128/BOJA17-128-00001-12080-01_00117278.pdf
Documentación Ayudas para el Alquiler de Viviendas
http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2017/128/BOJA17-128-00017-12042-01_00117254.pdf
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