Acaba de entrar en vigor el nuevo baremo para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, que sustituye al de 1999, estableciéndose criterios objetivos para la valoración y calificación del grado de discapacidad en todo el territorio español.
El texto aprobado y recogido en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre establece un trámite de urgencia cuando fuese necesario por causas humanitarias o de especial necesidad social, como son las víctimas de zonas en guerra o de salud y de esperanza de vida, como es el caso de las pacientes con enfermedades neurodegenerativas, como es el caso de la ELA.
Adaptándose al modelo social de la Convención Internacional sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, se establecen cinco grados de discapacidad y se fijan las distintas pautas para tener derecho a las diferentes ayudas por discapacidad, como por ejemplo la prestación por hijo a cargo con discapacidad o el incremento de la pensión de invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.
Los cinco baremos o grados de discapacidad que fija son:
- Grado 0: No hay discapacidad, del 0% al 4%. La persona no tiene dificultad alguna para desenvolverse en las actividades de su vida diaria.
- Grado 1: Leve, del 5% al 24%. Independencia en la práctica totalidad de las actividades diarias.
- Grado 2: Moderada, del 25% al 49%. Cierta dificultad en las actividades diarias, aunque con independencia en los autocuidados.
- Grado 3: Grave, del 50% al 95%. Dificultad elevada en la consecución de las actividades diarias, incluyendo los autocuidados.
- Grado 4: Total, del 96% al 100%. Dificultad absoluta para la consecución de las actividades diarias, incluyendo los autocuidados.
Comentarios