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Jubilación anticipada por enfermedad

Si bien la edad de jubilación ordinaria se estableció en 66 años durante 2021, ésta se puede adelantar si se acredita un grado de discapacidad del 45% o más. En estos casos, los requisitos son distintos a los de una jubilación anticipada por voluntad del trabajador o por cese no voluntario en el trabajo.

Cuando se trata de una jubilación anticipada pos discapacidad, las condiciones varían si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 45% o igual o superior al 65%.

En el primer caso, la edad mínima de jubilación será de 56 años y el trabajador deberá haber trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al periodo mínimo de cotización que se exige para acceder a la pensión de jubilación (15 años). Asimismo es necesario acreditar una discapacidad de entre las que aparecen recogidas en el Real Decreto 1851/2009 y entre las que se encuentra la Esclerosis Lateral Amiotrófica.

En el caso de que la persona tenga una discapacidad igual o superior a un 65%, la edad exigida para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar al tiempo trabajado los siguientes coeficientes:

  1. El coeficiente del 0,25 en los casos en los que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  2. El coeficiente del 0,50 en los casos en los que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.

No obstante, a pesar de estos coeficientes, la edad de jubilación nunca se fijará antes de los 52 años. Por otro lado, no es necesario acreditar una discapacidad concreta sino que es suficiente con presentar el certificado que especifique el grado de la misma. Y el trabajador tendrá que certificar el periodo mínimo de cotización.

Para el cálculo de las pensiones, el periodo de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.

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